SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2227/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de agosto de 2011, cuando se encontraba supliendo a otro funcionario policial en el recinto penitenciario de “San Sebastián” de Cochabamba, -a horas 02:00- a tiempo de sacar sus botas que se encontraban debajo del catre del dormitorio de la comandancia de guardia, halló una botella de ron y una lata de alcohol; y, al encontrarse en apuros económicos decidió apoderarse de ellas, envolviéndolas en una frazada para trasladarlos hacia el comedor que se halla sobre la acera exterior del recinto penitenciario, para posteriormente llevarlas a su casa y venderlas.
Sin embargo, cuando pretendía dirigirse al comedor, en la puerta principal de entrada y salida a la calle, estaba un funcionario policial, por lo que al verlo se detuvo un momento y salió del dormitorio antes señalado, donde el “Sargento Ramallo” se acercó a su persona y procedió a realizarle el “cacheo” correspondiente, -el mismo que se efectúa antes de que cualquier funcionario policial de turno realice alguna parada al interior del recinto penitenciario- encontrando en su poder las referidas bebidas alcohólicas. A raíz de ello, se le inició un proceso disciplinario interno en la Policía Boliviana de Cochabamba, por la supuesta falta grave prevista en el art. 13.5 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB), por introducir bebidas alcohólicas al interior del recinto penitenciario.
El 12 de agosto de 2011, el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba, emitió la Resolución Administrativa (RA) Sancionatoria 022/2011 de igual fecha, mediante la cual se le declaró culpable y se dispuso su retiro temporal de la institución con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes por un año; sanción que de ninguna manera refleja la verdad histórica de los hechos que se conocieron durante el juicio oral público y que contraviene sus derechos fundamentales, lo que dio lugar a la interposición de un recurso de apelación contra dicha Resolución, que fue declarado improbado mediante RA 032/2011 de 23 de septiembre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- III.1. La identidad de sujetos, objeto y causa en la acción de amparo constitucional
- “
- III.2. Sobre la identidad parcial de sujetos en el amparo constitucional
- ante la existencia de identidad parcial de sujetos; pero que el motivo (causa) y el propósito de la acción planteada sean idénticos a un caso que con anterioridad fue formulado y la Jurisdicción constitucional ya emitió un fallo resolviendo el fondo de la problemática planteada, resulta evidente que, sobre los hechos ilegales o indebidos que restringen o amenazan restringir derechos fundamentales o garantías constitucionales que se denuncian mediante la acción de amparo constitucional, ya existe pronunciamiento del juez o tribunal de garantías, no procede la interposición de una nueva, aclarando que esta causal sólo se activa si en la anterior acción de amparo constitucional formulada, el juez o tribunal de amparo se pronunció sobre el fondo de la problemática planteada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR