SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2227/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.8
II.8. Cursa Resolución 17/2012 de 21 de agosto, emitida por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, denegando la acción de amparo constitucional formulada por el ahora accionante, en la cual el nombrado Tribunal de garantías determinó que el accionante presente nueva demanda, dirigiendo su acción contra todos los actuales miembros del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana y los anteriores que hubieran firmado la RA 032/2011 de 23 de septiembre; así como también contra los miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba que suscribieron la RA 022/2011 de 12 de agosto, y el Fiscal Policial que emitió el requerimiento de acusación de 9 de agosto pasado, como tercero interesado (fs. 2 a 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- III.1. La identidad de sujetos, objeto y causa en la acción de amparo constitucional
- “
- III.2. Sobre la identidad parcial de sujetos en el amparo constitucional
- ante la existencia de identidad parcial de sujetos; pero que el motivo (causa) y el propósito de la acción planteada sean idénticos a un caso que con anterioridad fue formulado y la Jurisdicción constitucional ya emitió un fallo resolviendo el fondo de la problemática planteada, resulta evidente que, sobre los hechos ilegales o indebidos que restringen o amenazan restringir derechos fundamentales o garantías constitucionales que se denuncian mediante la acción de amparo constitucional, ya existe pronunciamiento del juez o tribunal de garantías, no procede la interposición de una nueva, aclarando que esta causal sólo se activa si en la anterior acción de amparo constitucional formulada, el juez o tribunal de amparo se pronunció sobre el fondo de la problemática planteada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR