SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2227/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, el accionante, anteriormente planteó similar acción de amparo constitucional contra los funcionarios policiales ahora demandados, habiéndose emitido la Resolución 17/2012 de 21 de agosto, emitida por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, denegando la acción de amparo constitucional formulada por el ahora accionante, determinando que el accionante presente nueva demanda, dirigiendo su acción contra los actuales miembros del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana y los anteriores que hubieran firmado la RA 032/2011 de 23 de septiembre; así como también contra los miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Nacional de Cochabamba que suscribieron la RA 022/2011 de 12 de agosto, y el Fiscal policial que emitió el requerimiento de acusación de 9 de agosto pasado, como tercero interesado; acción de amparo constitucional, que en revisión por este Tribunal, ameritó la SCP 1910/2012 de 12 de octubre, en la cual se denegó la tutela solicitada por inmediatez, toda vez que el accionante interpuso la referida acción tutelar después de más de seis meses de notificada la Resolución impugnada.
En consecuencia, si bien existe identidad parcial de sujetos en ambas acciones tutelares; empero, la causa y el propósito en las dos acciones de amparo son idénticas habiendo este Tribunal efectuado ya un pronunciamiento sobre la inmediatez de la acción planteada, situación que al ser de carácter definitivo y si bien no ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada, la causal que ameritó la denegatoria es irreversible, pues la omisión de plantear la acción tutelar oportunamente, es decir antes de transcurridos seis meses de notificada la última resolución impugnada, no puede ser modificada en las siguientes acciones de amparo que pudiese el accionante interponer respecto a la problemática que plantea en las dos acciones de amparo constitucional y al haberse pronunciado ya este Tribunal denegando la acción por inmediatez, no es posible que vuelva hacerlo, por existir un pronunciamiento al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- III.1. La identidad de sujetos, objeto y causa en la acción de amparo constitucional
- “
- III.2. Sobre la identidad parcial de sujetos en el amparo constitucional
- ante la existencia de identidad parcial de sujetos; pero que el motivo (causa) y el propósito de la acción planteada sean idénticos a un caso que con anterioridad fue formulado y la Jurisdicción constitucional ya emitió un fallo resolviendo el fondo de la problemática planteada, resulta evidente que, sobre los hechos ilegales o indebidos que restringen o amenazan restringir derechos fundamentales o garantías constitucionales que se denuncian mediante la acción de amparo constitucional, ya existe pronunciamiento del juez o tribunal de garantías, no procede la interposición de una nueva, aclarando que esta causal sólo se activa si en la anterior acción de amparo constitucional formulada, el juez o tribunal de amparo se pronunció sobre el fondo de la problemática planteada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR