SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2232/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
Asunta Giovanna Magdalena Maldonado Moscoso, Jefa Departamental de Trabajo a.i. de Cochabamba, no se presentó a la audiencia, y de forma tardía y extemporánea, concluida la audiencia, remitió su informe, que cursa de fs. 113 a 115 vta., manifestando: a) El 30 de enero de 2012, Daxen Darien Rojas Gorena denunció en forma escrita, que fue presionada y obligada a firmar una carta de renuncia voluntaria en oficinas de Asesoría Legal de FABOCE S.R.L., solicitando su reincorporación al trabajo, tomando en cuenta su estado de gravidez. En atención a dicha solicitud, el Inspector Departamental de Trabajo asignado al caso, emitió la primera citación a audiencia para el 6 de febrero de 2012; sin embargo, el empleador no se hizo presente; por ello, el Inspector a cargo, en aplicación de la normativa vigente, elevó el respectivo informe, recomendando la reincorporación de la trabajadora; b) A partir de dicho informe, y en mérito a los preceptos constitucionales y legales referidos a las mujeres embarazadas y su derecho a la estabilidad e inamovilidad laboral, la Jefatura a su cargo, emitió el instructivo JDT/CBBA/RCG/07/2012, ordenando a la empresa, la reincorporación inmediata de la trabajadora antes citada; c) FABOCE S.R.L., no puede impugnar el instructivo emitido por el Jefe Departamental de Trabajo arguyendo que existía una carta de renuncia voluntaria e irrevocable de la trabajadora; toda vez que, de acuerdo a ley (Resolución Ministerial [RM] 107/10 de 23 de febrero de 2010, art. 2), “aquellas renuncias resultantes de presión y hostigamiento por parte del empleador serán consideradas como retiros forzosos e intempestivos”; y, d) El recurso de revocatoria formulado por FABOCE S.R.L., fue respondido en forma oportuna y sin restringir derechos ni garantías constitucionales, aplicando lo determinado expresamente por el Decreto Supremo (DS) 0496 de 1 de mayo de 2010, disponiendo que las partes acudan a la vía llamada por ley; y por último, también fue resuelto el recurso jerárquico interpuesto por la empresa, que en definitiva mantiene firme y subsistente el instructivo impugnado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.
- VII.
- respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador,
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial
- III.3. El derecho a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada
- situación de embarazo
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1st
- 2º Disponer