SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2232/2012
Fecha: 08-Nov-2012
concedió
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 27/12 de 12 de septiembre de 2012, cursante de fs. 117 a 120 vta., por la que concedió la tutela, dejando sin efecto el instructivo JDT/CBBA/RCG/07/2012, con los siguientes fundamentos: 1) En la cláusula décima quinta del contrato suscrito entre FABOCE S.R.L. y Daxen Darien Rojas Gorena, se estipulan las causales de resolución del contrato, entre las cuales se encuentra que “ambas partes pueden anunciar su voluntad unilateral de resolver el presente contrato en cualquier momento, notificando a la otra parte por escrito…”; a partir de esta cláusula, la trabajadora presentó la carta de 25 de enero de 2012, haciendo conocer su renuncia voluntaria e irrevocable; 2) Emitido el instructivo JDT/CBBA/RCG/07/2012, la empresa presentó el respectivo recurso de revocatoria; y posteriormente, el recurso jerárquico, habiéndose resuelto este último por RM 651/12 de 29 de agosto de 2012, quedando agotada la vía administrativa, conforme al art. 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); y, 3) Por la renuncia voluntaria de Daxen Darien Rojas Gorena, quedó extinguida la relación laboral entre la trabajadora y la parte empleadora, entendiéndose por retiro voluntario, la ruptura de la relación laboral, originada por la voluntad unilateral del trabajador, que debe estar acorde al art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT); no habiéndose constatado que la trabajadora hubiese sido despedida injustificadamente, tal como indica el encabezado del instructivo impugnado; por lo que la Jefatura Departamental de Trabajo, al emitir el mismo, vulneró el derecho al debido proceso de la empresa representada por la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.
- VII.
- respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador,
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial
- III.3. El derecho a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada
- situación de embarazo
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1st
- 2º Disponer