SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2232/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2232/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A partir de un contrato de trabajo entre FABOCE S.R.L. y Daxen Darien Rojas Gorena, se contrató los servicios de esta última para que cumpla las funciones de Ejecutiva de Ventas Empresariales de la agencia ubicada en la av. “Petrolera”, a partir del 8 de agosto de 2011, hasta el 25 de enero de 2012, fecha en la que la trabajadora, presentó una carta de renuncia voluntaria e irrevocable; por lo que, se procedió a la elaboración de los finiquitos respectivos para el pago de sus beneficios sociales, que fueron depositados a la cuenta de fondos en custodia de la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba.

Pese a cumplir la normativa legal, el Jefe Departamental de Trabajo a.i., en forma arbitraria emitió el instructivo JDT/CBBA/RCG/07/2012 de 29 de febrero; por el que ordenó a FABOCE S.R.L., la reincorporación inmediata de Daxen Darien Rojas Gorena, al mismo puesto que ocupaba, en el plazo máximo de cinco días, desde su legal notificación, cuando la trabajadora renunció de forma voluntaria e irrevocable, vulnerando derechos y garantías constitucionales de la empresa que representa, pues dicho instructivo se encuentra viciado de nulidad no sólo de fondo, sino también de forma; toda vez que, carece de fundamentos, causa y objeto acordes a la realidad; además, denota el incumplimiento de plazos e inobservancia de la normativa laboral vigente.