SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2232/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En autos, de acuerdo a lo referido y desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2, se tiene que, la accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad que hace a la acción de amparo constitucional; toda vez que, no agotó las instancias legales previstas para la impugnación de la conminatoria establecida en el instructivo JDT/CBBA/RCG/07/2012; pues, de la revisión de antecedentes, se tiene que la accionante impugnó dicha conminatoria por la vía administrativa, habiendo presentado un recurso de revocatoria y un recurso jerárquico; cuando lo que correspondía era la impugnación respectiva por la vía judicial, tal como prevé la normativa legal vigente.
Si bien es cierto que la accionante acudió a la jurisdicción laboral a efectos de impugnar la conminatoria y el instructivo referidos, y que la Jueza Primera de Partido del Trabajo y Seguridad Social emitió un Auto indicando que “los administradores de justicia en materia laboral, no tienen competencia para tramitar y resolver impugnaciones a conminatorias de reincorporación emitidas por la vía administrativa” (sic); lo que correspondía a la accionante, era presentar la respectiva apelación contra ese Auto; pues, se debe dejar claro que la vía constitucional como medio de impugnación excepcional se abre solamente para el trabajador, en el afán de proteger sus derechos fundamentales y evitar la consumación de un daño o perjuicio irreparable e irremediable; no correspondiendo al empleador recurrir a esta misma vía de protección; dejándose para este último expedita la vía judicial.
Al no haberse agotado las instancias legales previstas por la normativa legal, corresponde denegar la presente acción tutelar por subsidiariedad; debiendo en consecuencia este máximo Tribunal de justicia constitucional, determinar la vigencia del instructivo impugnado por la accionante, mientras se resuelva la controversia en la vía judicial laboral; lo que significa que, en resguardo del derecho a la inamovilidad laboral de la trabajadora en estado de gestación, corresponde que sea reincorporada a su fuente laboral, entre tanto la jurisdicción ordinaria determine lo que en derecho corresponda a las partes.
Finalmente, respecto a la participación de terceros interesados, se tiene que la permisión de su intervención adquiere fundamento en la preservación y garantía de los derechos fundamentales de aquella persona que ha intervenido como la otra parte en el proceso judicial o administrativo del que surge la acción tutelar, mismos que podrían ser afectados con la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional que otorgue la tutela demandada, anulando la resolución judicial o acto administrativo. En el caso presente, la tercera interesada resulta ser la persona contratada que solicitó la restitución a su trabajo: Daxen Darien Rojas Gorena, quien, de acuerdo a los antecedentes, no fue notificada con la presente acción a efectos de que pueda apersonarse. Sin embargo, tomando en cuenta que en autos, no se ha entrado a considerar el fondo del asunto, por no haberse agotado las vías legales previas; se aclara que se emite la presente Sentencia, sin observación de esa exigencia formal, debido además, a que la Resolución no afecta los derechos de la tercera interesada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.
- VII.
- respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador,
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial
- III.3. El derecho a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada
- situación de embarazo
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1st
- 2º Disponer