SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2232/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.3.
II.3. En atención a la denuncia y solicitud, el Inspector Departamental de Trabajo asignado al caso, emitió la primera citación al empleador y a la trabajadora, para el 6 de febrero de 2012, a horas 18:00, a efectos de llevar a cabo la audiencia de reincorporación de la madre gestante; sin embargo, el día y hora señalados, el empleador, no se presentó. Ante dicha inconcurrencia y ratificación de reincorporación de parte de la trabajadora, el Inspector asignado al caso, elevó el respectivo informe al Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, acompañando los antecedentes que acreditan que la indicada, al momento de la denuncia, tenía treinta semanas de embarazo, recomendando la reincorporación a su fuente laboral (fs. 105 a 108).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.
- VII.
- respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador,
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial
- III.3. El derecho a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada
- situación de embarazo
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1st
- 2º Disponer