SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2232/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de los derechos de la empresa a la que representa, FABOCE S.R.L., al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural; aduciendo que, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, de manera arbitraria emitió el instructivo JDT/CBBA/RCG/07/2012, por el que ordenó a la empresa antes referida, se reincorpore de manera inmediata a Daxen Darien Rojas Gorena al mismo puesto que ocupaba, en el plazo máximo de cinco días desde su legal notificación; siendo así que, de acuerdo a una carta presentada a la empresa, la mencionada habría renunciado voluntaria e irrevocablemente al cargo que desempeñaba. Corresponde analizar en revisión si los actos denunciados son evidentes a objeto de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.
- VII.
- respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador,
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial
- III.3. El derecho a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada
- situación de embarazo
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1st
- 2º Disponer