Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2232/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.4.
II.4. Por su parte, la empresa representada por la accionante, a partir de la renuncia voluntaria e irrevocable de la trabajadora, elaboró los finiquitos respectivos para el pago de sus beneficios sociales; empero, ante las reiteradas llamadas para su entrega, la indicada no se presentó; por lo que, para fines consiguientes del cumplimiento de la normativa legal, procedió al depósito de los finiquitos a la cuenta de fondos en custodia de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, mediante depósito 64862106, en fecha 9 de febrero de 2012 (fs. 23 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.
- VII.
- respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador,
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial
- III.3. El derecho a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada
- situación de embarazo
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1st
- 2º Disponer