Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2232/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.2.
II.2. El 30 de enero de 2012, mediante nota con fecha 27 del mismo mes y año, la citada trabajadora, presentó denuncia de despedido ilegal y solicitud de reincorporación a su fuente de trabajo, ante la Jefatura Departamental de Trabajo; expresando que, el 25 de ese mes y año, fue sorprendida por algunos ejecutivos de la empresa con la acusación de varios delitos en su contra, habiéndola obligado a firmar una carta de renuncia, redactada por la ahora accionante “bajo presión y acoso psicológico” (sic); solicitando en consecuencia, su reincorporación al trabajo, tomando en cuenta su estado de gravidez, aclarando que el mismo es de pleno conocimiento de la empresa (fs. 102 a 104).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.
- VII.
- respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador,
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial
- III.3. El derecho a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada
- situación de embarazo
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1st
- 2º Disponer