Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2232/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.8.
II.8. Finalmente, la accionante, mediante memorial presentado el 15 de marzo de 2012, acudió también a la vía judicial laboral, a objeto de dejar sin efecto el citado instructivo. Sin embargo, por Auto de 16 de igual mes y año, la Jueza Primera de Partido del Trabajo y Seguridad Social, indicó que “los administradores de justicia en materia laboral, no tienen competencia para tramitar y resolver impugnaciones a conminatorias de reincorporación emitidas por la vía administrativa” (sic) (fs. 34 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.
- VII.
- respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador,
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial
- III.3. El derecho a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada
- situación de embarazo
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1st
- 2º Disponer