SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2232/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.6.
II.6. Notificado el empleador con el referido instructivo, el 12 de marzo de 2012, presentó recurso de revocatoria, alegando que, en el caso, correspondía que los hechos resueltos por el instructivo impugnado, sean conocidos por la jurisdicción laboral, debiendo cualquier instancia administrativa de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, y el mismo Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, declinar y apartarse del conocimiento del mismo, por corresponder a aspectos que necesaria y definitivamente deben ser conocidos y resueltos en la jurisdicción laboral. Asimismo, refiere que la primera citación emitida por el Inspector Departamental de Trabajo, dispuso audiencia para el 6 de febrero de 2012; sin embargo, el instructivo JDT/CBBA/RCG/07/2012, recién se emitió en fecha 29 del mismo mes y año; por lo que, advierte vicios de nulidad por incumplimiento de los plazos previstos para el procedimiento de reincorporación, conforme al art. 2 de la RM 868/2010 de 26 de octubre (fs. 26 a 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.
- VII.
- respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador,
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial
- III.3. El derecho a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada
- situación de embarazo
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1st
- 2º Disponer