Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2232/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.1.
II.1. Mediante contrato de trabajo entre FABOCE S.R.L. y Daxen Darien Rojas Gorena, se contrataron los servicios de esta última para cumplir las funciones de Ejecutiva de Ventas Empresariales de la agencia ubicada en la av. “Petrolera”, a partir del 8 de agosto de 2011. Sin embargo, el 25 de enero de 2012, por nota dirigida a FABOCE S.R.L., la trabajadora presentó su renuncia voluntaria e irrevocable al cargo antes descrito; la que fue remitida para su respectiva visación ante la Jefatura Departamental de Trabajo, el 27 del mismo mes y año (fs. 20 a 21 vta. y 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.
- VII.
- respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador,
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial
- III.3. El derecho a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada
- situación de embarazo
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1st
- 2º Disponer