Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2232/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.7.
II.7. El 10 de abril de 2012, se emitió el oficio JDTCBBA-037/12, declarando improcedente el recurso presentado. Contra este último, la representante del empleador presentó recurso jerárquico, que fue resuelto por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ratificando en todas sus partes el instructivo de 29 de febrero de 2012 (fs. 29 y 96 a 98).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.
- VII.
- respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador,
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial
- III.3. El derecho a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada
- situación de embarazo
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1st
- 2º Disponer