Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2232/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.5.
II.5. El 6 de marzo de 2012, se hizo conocer a la empresa representada por la accionante, el instructivo JDT/CBBA/RCG/07/2012 de 29 de febrero, emitido por el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba a.i., dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social por el que se instruyó a FABOCE S.R.L. la reincorporación inmediata de Daxen Darien Rojas Gorena, al mismo puesto que ocupaba, en el plazo máximo de cinco días, desde su legal notificación (fs. 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.
- VII.
- respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador,
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial
- III.3. El derecho a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada
- situación de embarazo
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1st
- 2º Disponer