SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2264/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2264/2012

Fecha: 09-Nov-2012

1)

El abogado del codemandado Jorge Alfonso España Larrea, en audiencia expuso: 1) No se ha vulnerado ningún derecho constitucional. La accionante ha sido notificada en varias oportunidades, con diferentes resoluciones y cartas emitidas por la Federación Boliviana de Levantamiento de Pesas y la Asociación Paceña de Levantamiento de Pesas, de forma legal, otra situación es que, no haya querido firmar o recibir las notificaciones; 2) La Resolución 001/2011, emitida por la indicada Federación, que sanciona con seis años de suspensión a la deportista ahora accionante, es en razón a que, la misma convocó a un congreso nacional el 20 de agosto de 2011, sin tener competencia y menos haber sido acreditada como delegada de mencionada Asociación; 3) Ella logró ser delegada con la falsificación de un sello, y llegó a realizar una asamblea ilegal con las asociaciones de los departamentos de Oruro, Potosí y La Paz, y estas mismas asociaciones posteriormente denunciaron usurpación de funciones, éste hecho es el origen del proceso disciplinario iniciado en su contra; 4) Se la notificó en agosto de 2011, para que explique cuál era el motivo de dicha convocatoria no autorizada y el 8 de noviembre, se le notificó para que aclare sobre la falsificación del sello de dicha Asociación; iniciándosele posteriormente un proceso penal, ahora en curso; 5) La asamblea convocada por la accionante fue desconocida por las asociaciones de Tarija y Santa Cruz, por carecer de personería jurídica; y, 6) Es evidente que no se ha resuelto el tema, porque no existe una resolución de fondo; toda vez que, está pendiente el procedimiento administrativo, debiendo agotarse esta última instancia previa a la acción de amparo constitucional. 

Diego David Zacarías Soria, nuevamente haciendo uso de la palabra señaló: 1) El informe del Viceministerio de Deportes, indica que no es posible una nueva elección del Directorio de la Federación Boliviana de Levantamiento de Pesas, y no desconoce al Presidente actual de esa Federación; 2) El 8 de marzo de 2012, el Servicio Departamental de Deporte de La Paz, expidió una certificación que lo reconoce como Presidente de la citada Asociación, desvirtuándose todas las actuaciones de Asteria Alguero Méndez, ya referidos por el presidente de la mencionada Federación; y, 3) El 25 de mayo de 2012, se solicitó a la accionante que ponga a consideración de la Asamblea Departamental las actas de acreditación utilizadas el 20 de agosto de 2011, a efectos de determinar quién ha firmado el sello de la Asociación, porque ese sello es “fraguado” (sic); y que por ese hecho se está siguiendo el proceso debido.