SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2264/2012
Fecha: 09-Nov-2012
Fragmento 8
El demandado Jorge Alfonso España Larrea, haciendo uso de la palabra en audiencia informó: i) El 1 de agosto de 2011, la accionante convocó a la realización del Congreso Nacional Ordinario de la Federación Boliviana de Levantamiento de Pesas, remitiendo incluso una copia al Viceministerio de Deportes; el 10 de agosto, logró una acreditación como delegada de la Asociación Paceña de Levantamiento de Pesas, el 20 de agosto, se llevó el acto eleccionario y el 26 de ese mes y año, se remitió con nota de atención al Viceministerio de Deportes, solicitando la posesión de ese Directorio; ii) Ante este acto, las Asociaciones Departamentales de Levantamiento de Pesas de Chuquisaca, Potosí, Oruro y La Paz, exigieron se esclarezca estos hechos que van en detrimento de la referida Federación; iii) El 4 de noviembre de 2011, se notificó a la accionante para que, aclare los puntos relativos a su participación en la conformación de dicho Directorio, con respuesta el 12 de noviembre, con seis días fuera del plazo establecido en el Decreto Supremo (DS) 2779; iv) El Tribunal de Honor constituido en noviembre de 2011, no puede tratar el tema al ser un acto anterior a su creación, por lo que la citada Federación, en su asamblea resolvió emitir la Resolución 001/2011, determinándose la suspensión de toda representación deportiva durante seis años, a su vez se le inició un proceso penal por falsedad material y otros, que no implica doble juzgamiento; v) El 2 de marzo de 2012, se notificó a la accionante con la Resolución referida, donde consta su firma y el “acta de presentación firmada por el notario” (sic), desvirtuándose que la misma nunca hubiese sido notificada; vi) Ante la ausencia de la accionante, la asamblea de la referida Federación, emitió la Resolución 002/2012 de 16 de marzo, notificándose a su abogada el 23 del mismo mes y año, para resolver estos aspectos denunciados, se está esperando que la accionante acredite derecho legal para poder volver a considerar la citada Resolución, y de esa manera dejar en suspenso su sanción, pero ella no está haciendo uso de ese derecho, falta agotar esta última instancia; y, vii) Quiere acudir al Tribunal de la Federación Internacional, puede hacerlo y se han trasladado todos los actuados a ese Tribunal; ella tiene instancias como la Federación Boliviana de Levantamiento de Pesas, el Viceministerio de Deporte y la Federación Internacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La
- “…es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor,
- III.3. Del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR