SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2264/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2264/2012

Fecha: 09-Nov-2012

III.4.  Análisis del caso concreto

Asteria Alguero Méndez, el 11 de febrero de 2012, asistió al gimnasio del estadio departamental “Hernando Siles”, para participar en un campeonato de levantamiento de pesas que ella practica; sin embargo, Diego David Zacarías Soria, Presidente de la Asociación Paceña de Levantamiento de Pesas, impidió su participación alegando que se encuentra suspendida por la Federación Boliviana de Levantamiento de Pesas, por disposición de una resolución. El 17 de febrero, obteniendo de manera extraoficial una copia de la Resolución 001/2011, y denunciando que nunca conoció de ese proceso en su contra, interpuso el recurso de apelación; el 23 de marzo de 2012, se le notificó con la Resolución 002/2012, emitida por esa Federación, donde los demandados ratificaron la sanción impuesta a la accionante, y según ella refiere, no puede resolver la apelación el Tribunal contra el que se ha interpuesto el recurso, por lo que señaló que, se han vulnerado sus derechos a la petición, a la defensa, la garantía de la presunción de inocencia y el debido proceso, dispuestos en los arts. 24, 115. II, 116.I y 119.II de la Norma Suprema.  Jorge Alfonso España Larrea, Presidente de la indicada Federación, comunicó el 18 de abril de 2012, haber remitido los antecedentes del proceso a la comisión disciplinaria de la Federación Internacional de Levantamiento de Pesas, para precautelar sus derechos, en caso de que la accionante quiera recurrir y apelar a instancias superiores, estando la vía expedita.

Respecto a las Resoluciones 001/2011 y 002/2012, al estar autorizadas y firmadas por el Presidente y Directorio de la mencionada Federación, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones; y por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados, por lo que incurre en la falta de legitimación pasiva, conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; asimismo, siendo que los antecedentes del presente caso están en instancias superiores, a las cuales la accionante puede recurrir para reclamar sus derechos supuestamente vulnerados, como se ha expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, este Tribunal Constitucional Plurinacional, está compelido a no ingresar a revisar aspectos propiamente procedimentales, al operar el principio de subsidiariedad.