Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2264/2012
Fecha: 09-Nov-2012
II.6.
II.6. A través de nota de 18 de abril de 2012, Diego David Zacarias Soria le entregó a la accionante la nota remitida por la referida Federación, donde se le indicó que el proceso en cuestión se encontraba en la Comisión Disciplinaria de la Federación Internacional de Levantamiento de Pesas (fs. 18 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La
- “…es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor,
- III.3. Del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR