SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2264/2012
Fecha: 09-Nov-2012
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución 033/2012 de 10 de octubre, cursante de fs. 276 a 277 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes argumentos: i) Si se acusa un acto ilegal u omisión indebida cometida por un tribunal o cuerpo colegiado, no puede iniciarse la acción y hacerse responsable sólo al presidente o a los firmantes y excluir a los otros integrantes, sino que debe instaurarse contra todos, hayan o no firmado la resolución adoptada, la presente acción de amparo constitucional no está dirigida contra todos los miembros que emitieron las Resoluciones 001/2011 y 002/2012; y, ii) La acción de amparo constitucional, tiene una naturaleza jurídica esencialmente subsidiaria en la protección de los derechos y garantías constitucionales; citando al respecto los arts. 10, 78, 114 y 115 del Código Nacional de Penas relativo al Anexo IV del Decreto Supremo (DS) 27779 de 8 de octubre de 2004, que se refieren, a la estructura y los órganos de la justicia y disciplina deportiva establecida; en cuanto a la justicia y la disciplina deportiva y sus instancias; la procedencia del recurso de nulidad y/o casación deportiva procede para invalidar una resolución o auto definitivo y su trámite; y conforme a la normativa citada se establece que la Resolución 002/2012, es susceptible de recurso de casación o nulidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La
- “…es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor,
- III.3. Del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR