Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2264/2012
Fecha: 09-Nov-2012
II.1.
II.1. La Federación Boliviana de Levantamiento de Pesas emitió la Resolución 001/2011 de 12 de noviembre, por la que se dispuso la suspensión de seis años a partir de la notificación a Asteria Alguero Méndez, de toda actuación en el seno de esa Federación, la misma que fue firmada y rubricada por Álvaro Vargas Velasco, Jorge Adolfo España Larrea, Juan Carlos Céspedes Ayma, Wilson Renterías, Eliseo Coca Mercado y Diego David Zacarías Soria, por su orden y en calidad de Secretario General, Presidente, Tesorero, Secretario de Actas y Vicepresidente de la mencionada Federación, y Presidente de la Asociación Paceña de Levantamiento de Pesas (fs. 30 a 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La
- “…es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor,
- III.3. Del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR