Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2264/2012
Fecha: 09-Nov-2012
II.2.
II.2. La accionante, deportista de levantamiento de pesas e integrante de la señalada Asociación, el 11 de febrero de 2012, se presentó al gimnasio del estadio departamental “Hernando Siles” para participar en el campeonato departamental de ese deporte, y Diego David Zacarías Soria, le impidió participar comunicándole que se encontraba suspendida por una resolución de la señalada Federación, momento en el que extraoficialmente habría conocido de la existencia de la Resolución 001/2011, y de un proceso y que no hubiera sido notificada con el referido fallo (fs. 66 a 72).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La
- “…es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor,
- III.3. Del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR