Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2264/2012
Fecha: 09-Nov-2012
II.5.
II.5. El 23 de marzo de 2012, la accionante afirmó que fue notificada (fs. 66 a 72), con la Resolución 002/2012 de 16 de marzo, en la que los demandados ratificaron la sanción impuesta en su contra, constando las firmas de Álvaro Vargas Velasco, Jorge Alfonso España Larrea, Juan Carlos Céspedes Ayma, Wilson Renterías, Eliseo Coca Mercado, Diego David Zacarías Soria y Elías Coca Mercado, por su orden y en calidad de Secretario General, Presidente, Tesorero, Secretario de Actas y Vicepresidente de la Federación Boliviana de Levantamiento de Pesas, Presidente de la Asociación Paceña de Levantamiento de Pesas y Delegado de la Asociación de Cochabamba (fs. 38 a 41).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La
- “…es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor,
- III.3. Del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR