SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2264/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2264/2012

Fecha: 09-Nov-2012

III.2.  La

En la presente acción de amparo constitucional las Resoluciones 001/2011 y 002/2012, que están cuestionadas, llevan firmas de su Presidente y demás autoridades; es decir, el acto no es individual sino colectivo; en este ámbito tutelar se ha establecido que la legitimación pasiva es la capacidad jurídica que el Estado confiere a la autoridad, funcionario público o particular para comparecer ante los tribunales de la jurisdicción constitucional a objeto de responder por los actos o decisiones ilegales o indebidos que vulneran derechos fundamentales o garantías constitucionales de la persona que plantea la acción tutelar, por lo que corresponde dirigir la acción de amparo constitucional contra la persona individual o personas jurídicas o colectivas que cometieron el acto ilegal, así la SCP 0810/2012 de 20 de agosto, estableció que: “Conforme a las normas citadas precedentemente, el amparo constitucional, es un medio extraordinario para restablecer y proteger derechos y garantías constitucionales que hayan sido lesionados ilegalmente por cualquier autoridad, funcionario o persona individual o colectiva, en consecuencia, aquella autoridad, funcionario o persona individual o colectiva que lesionó ilegalmente los derechos y garantías constitucionales es el que tiene la legitimación pasiva para ser demandado, en este sentido también se ha pronunciado la SC 01683/2011-R de 21 de octubre”.