SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2264/2012
Fecha: 09-Nov-2012
III.2. La
En la presente acción de amparo constitucional las Resoluciones 001/2011 y 002/2012, que están cuestionadas, llevan firmas de su Presidente y demás autoridades; es decir, el acto no es individual sino colectivo; en este ámbito tutelar se ha establecido que la legitimación pasiva es la capacidad jurídica que el Estado confiere a la autoridad, funcionario público o particular para comparecer ante los tribunales de la jurisdicción constitucional a objeto de responder por los actos o decisiones ilegales o indebidos que vulneran derechos fundamentales o garantías constitucionales de la persona que plantea la acción tutelar, por lo que corresponde dirigir la acción de amparo constitucional contra la persona individual o personas jurídicas o colectivas que cometieron el acto ilegal, así la SCP 0810/2012 de 20 de agosto, estableció que: “Conforme a las normas citadas precedentemente, el amparo constitucional, es un medio extraordinario para restablecer y proteger derechos y garantías constitucionales que hayan sido lesionados ilegalmente por cualquier autoridad, funcionario o persona individual o colectiva, en consecuencia, aquella autoridad, funcionario o persona individual o colectiva que lesionó ilegalmente los derechos y garantías constitucionales es el que tiene la legitimación pasiva para ser demandado, en este sentido también se ha pronunciado la SC 01683/2011-R de 21 de octubre”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La
- “…es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor,
- III.3. Del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR