Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2264/2012
Fecha: 09-Nov-2012
II.4.
II.4. La nota de 2 de marzo de 2012, suscrita por la accionante dirigida a Jorge España Larrea, Presidente de la Federación Boliviana de Levantamiento de Pesas fue recepcionada el 5 de ese mes y año, en la cual solicitó la atención a su recurso de apelación, en la misma copia se advierte “ya se dio respuesta” (fs. 16 y vta.); mediante memorial de 9 de marzo de 2012, dirigido a la misma autoridad, la accionante reclamó la atención a la apelación, exigiendo la aplicación de los arts. 108 al 113 del Código Nacional de Penas relativo al Anexo IV del DS 27779, y no como se propone la sujeción al art. 87 y ss. del citado Código (fs. 42 a 43 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La
- “…es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor,
- III.3. Del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR