SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2264/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2264/2012

Fecha: 09-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Asteria Alguero Méndez, el 11 de febrero de 2012, asistió al gimnasio del estadio departamental “Hernando Siles” para participar en el campeonato departamental de apertura selectivo juvenil; sin embargo, Diego David Zacarías Soria, Presidente de la Asociación Paceña de Levantamiento de Pesas, impidió su participación aduciendo que está suspendida por una resolución de la Federación Boliviana de Levantamiento de Pesas; la accionante mediante memorial solicitó se le notifique y se le remitan los antecedentes y certificaciones del proceso, pero no fue respondida; el 17 de febrero del año en curso, obteniendo extraoficialmente una fotocopia de la Resolución 001/2011 de 12 de noviembre, emitida por la referida Federación, al momento de denunciar que nunca conoció de ese proceso en su contra, interpuso recurso de apelación, que no fue resuelto por la citada Federación; el 5 de marzo de 2012, recibió una nota de Diego David Zacarías Soria, Presidente de la Asociación Paceña de Levantamiento de Pesas y otra de Jorge Alfonso España Larrea, Presidente de la indicada Federación y Álvaro Vargas Velasco, pidiéndole que presente fotocopia legalizada del acta de la asamblea departamental de levantamiento de pesas, acuse de recepción la carta de su acreditación como delegada, fotocopia legalizada de la carta de acreditación como delegada, fotocopia del acta de posesión del Directorio de la Asociación, otorgándole ocho días de plazo, y que si quería podía solicitar audiencia para prestar su declaración en el Congreso a realizarse el 16 de marzo del indicado año, en la ciudad de Potosí, buscando someterla al mismo Tribunal que la sancionó en primera instancia; posteriormente, el 23 de marzo de 2012, fue notificada con la Resolución 002/2012, por la que los demandados ratificaron la sanción impuesta en su contra, que según refiere la accionante es una aberración jurídica, al ser un Tribunal incompetente para conocer el recurso, vulnerando  su derecho al debido proceso. El 29 de mayo de 2012, recibió una nota de 25 del mismo mes, suscrita por Diego David Zacarías Soria, cuyo texto señala una supuesta usurpación de funciones, solicitándole a la accionante que presente tres documentos para su descargo, para su consideración en asamblea general ordinaria de la Asociación Paceña de Levantamiento de Pesas a realizarse el 15 de junio del referido año; la nota pedía pruebas de descargo, después de varios meses de haber sido sancionada sin proceso alguno; para alejarla definitivamente de la actividad deportiva; Jorge España Larrea, sostiene haber remitido el proceso a la comisión disciplinaria de la Federación Internacional de Levantamiento de Pesas, supuestamente para precautelar sus derechos, comunicándosele de ese  hecho el 18 de abril de 2012.