SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2264/2012
Fecha: 09-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos a la petición, a la defensa, al debido proceso y de la garantía a la presunción de inocencia; por cuanto, como deportista de la Asociación Paceña de Levantamiento de Pesas, sin existir proceso alguno se habría dictado la Resolución 001/2011, mediante la cual se le sancionó con la suspensión de seis años de toda actuación en la Federación Boliviana de Levantamiento de Pesas, apelada que fue, por Resolución 002/2012, se ratificó la sanción impuesta, siendo además un Tribunal incompetente para conocer el recurso planteado; asimismo, su pedido de certificaciones al Presidente de la citada Asociación, no habría merecido respuesta. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La
- “…es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor,
- III.3. Del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR