SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2333/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2333/2012

Fecha: 16-Nov-2012

1)

Ever Richard Veizaga Ayala y Wilfredo Patiño Soria, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera respectivamente, de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, a través de informe escrito cursante de fs. 123 a 125, dijeron: 1) Por Auto de 30 de julio de 2009 se dispuso la detención preventiva del accionante por concurrir las circunstancias previstas en los numerales 1) y 2) del art. 233, numerales 1), 2) y 4) del art. 234 y numerales 1), 2), 3) y 4) del art. 235, todos del CPP; 2) El Auto de Vista determinó que ya no persistían las causales 1), 3) y 4) del art. 235 del CPP, sino únicamente la circunstancia prevista por el numeral 2) de dicho artículo, toda vez que la testigo principal del hecho, Sara Crespo Durán, había sido influenciada por los imputados, entre ellos, el accionante, para que no hable nada del hecho y estando en libertad, dicha testigo corría mayor riesgo de ser influenciada, situación que no fue desvirtuada por el entonces imputado; 3) El Tribunal Ad quem ha establecido que el requisito previsto por el numeral 1) del art. 233 del CPP no habría sido desvirtuado, pues no se habría presentado al respecto ningún elemento de convicción; 4) Tom Prieto Ugarte, abogado del accionante en la “audiencia de Vista” y resolución de 19 de abril de 2011, así como en la presente acción de libertad se ha referido a aspectos de fondo, circunstancia que los Vocales no podían cambiar, menos a través de una apelación de medida cautelar; 5) La acusación no se realiza respecto de los tipos penales, sino de los hechos eventualmente acaecidos, aspecto sobre el cual existen elementos de convicción suficientes para sostener que son con probabilidad autores y/o partícipes de ese hecho ilícito, cual es la muerte de una persona; y, 6) La subsunción de ese hecho al tipo penal será en la audiencia de juicio oral y en la deliberación, a raíz de lo cual el Tribunal determinará si ese hecho se subsume al tipo penal de asesinato o a otro tipo penal, pudiendo inclusive subsumirlo al tipo penal que el abogado de la defensa solicita.