SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2333/2012
Fecha: 16-Nov-2012
II.7.
II.7. En audiencia de consideración de cesación de detención preventiva de 4 de marzo de 2011, los Jueces técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal, emitieron el respectivo Auto en el que dispusieron el rechazo de la cesación de la detención preventiva, indicando que los riesgos de fuga y de obstaculización de los imputados persistían. Dicha resolución fue apelada, a cuyo efecto la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba emitió Auto de Vista de 16 de marzo de 2011, por el que se anuló el referido Auto de 4 de marzo del mismo año por falta de fundamentación, ya que no se analizó en cada caso, cuáles eran las circunstancias de fuga que se mantenían vigentes y cuáles habrían sido las refutadas por los imputados (fs. 44 vta. a 46 vta. y fs. 49 a 51).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2
- II.3
- II.5.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- quien con carácter provisional atribuye la comisión de un delito a una persona
- '…bajo ningún justificativo la jurisdicción constitucional puede interferir en el criterio que puedan emitir los jueces para determinar la culpabilidad o no de un imputado
- y que, la calificación legal del hecho, no se halla directamente relacionada con este derecho, cuya restricción en caso de existir, resulta de la decisión adoptada por el Juez de la causa en consideración de la aplicación de medidas cautelares y en su caso, por la revisión a cargo del Tribunal de apelación'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. La tipificación penal de un hecho, no se halla directamente relacionado con la privación del derecho a la libertad
- III.3.2. La acción de libertad no se constituye en una instancia más de apelación
- CONFIRMAR