Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2333/2012
Fecha: 16-Nov-2012
i)
Juan Luis Ledezma Miranda, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal, en audiencia dijo: i) La calificación del tipo penal es provisional, es un acto que debe ser resuelto cuando se dicte la Sentencia, después del “desfile” probatorio; y, ii) El peticionario de cesación de detención preventiva debe demostrar que las circunstancias fácticas al momento de realizarla ya no son las mismas y que son más favorables, siendo cierto que debe existir prueba objetiva cuando la parte adversa se opone a esa pretensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2
- II.3
- II.5.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- quien con carácter provisional atribuye la comisión de un delito a una persona
- '…bajo ningún justificativo la jurisdicción constitucional puede interferir en el criterio que puedan emitir los jueces para determinar la culpabilidad o no de un imputado
- y que, la calificación legal del hecho, no se halla directamente relacionada con este derecho, cuya restricción en caso de existir, resulta de la decisión adoptada por el Juez de la causa en consideración de la aplicación de medidas cautelares y en su caso, por la revisión a cargo del Tribunal de apelación'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. La tipificación penal de un hecho, no se halla directamente relacionado con la privación del derecho a la libertad
- III.3.2. La acción de libertad no se constituye en una instancia más de apelación
- CONFIRMAR