Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2333/2012
Fecha: 16-Nov-2012
II.9.
II.9. Mediante Auto de Vista de 19 de abril de 2011, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, se declaró improbada la apelación incidental, presentada por los co imputados Nelly Charo Gonzales Fernández, Carlos López Quiroz y Gualberto Gonzáles Fernández, contra la resolución de 30 de marzo de 2011 y por tanto fue confirmada dicha resolución impugnada. (fs. 55 a 64 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2
- II.3
- II.5.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- quien con carácter provisional atribuye la comisión de un delito a una persona
- '…bajo ningún justificativo la jurisdicción constitucional puede interferir en el criterio que puedan emitir los jueces para determinar la culpabilidad o no de un imputado
- y que, la calificación legal del hecho, no se halla directamente relacionada con este derecho, cuya restricción en caso de existir, resulta de la decisión adoptada por el Juez de la causa en consideración de la aplicación de medidas cautelares y en su caso, por la revisión a cargo del Tribunal de apelación'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. La tipificación penal de un hecho, no se halla directamente relacionado con la privación del derecho a la libertad
- III.3.2. La acción de libertad no se constituye en una instancia más de apelación
- CONFIRMAR