SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2333/2012
Fecha: 16-Nov-2012
III.3.2. La acción de libertad no se constituye en una instancia más de apelación
En relación al segundo aspecto alegado por el accionante, referente a que el rechazo de la cesación de detención preventiva, por parte de los Vocales demandados, no se hubiese basado en prueba objetiva; se tiene que indicar, que la jurisdicción constitucional, no se encuentra estatuida dentro del ordenamiento legal vigente, como una instancia más de apelación dentro del proceso penal, por la que se pueda ingresar a verificar si las autoridades judiciales emitieron una resolución en base a pruebas objetivas o no; puesto que dicha labor corresponde realizarla únicamente a los jueces ordinarios, dentro de sus facultades reconocidas por ley.
En este entendido, es preciso señalar que la acción de libertad, al ser un mecanismo constitucional de defensa, por el cual se protege y resguarda los derechos a la libertad, la vida, la integridad física y la locomoción, no puede ser utilizado para verificar si se emitió una resolución en base a pruebas objetivas o en base a suposiciones, por parte de las autoridades judiciales demandadas; situación por la cual, no corresponde ingresar a realizar dicha verificación, en la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2
- II.3
- II.5.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- quien con carácter provisional atribuye la comisión de un delito a una persona
- '…bajo ningún justificativo la jurisdicción constitucional puede interferir en el criterio que puedan emitir los jueces para determinar la culpabilidad o no de un imputado
- y que, la calificación legal del hecho, no se halla directamente relacionada con este derecho, cuya restricción en caso de existir, resulta de la decisión adoptada por el Juez de la causa en consideración de la aplicación de medidas cautelares y en su caso, por la revisión a cargo del Tribunal de apelación'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. La tipificación penal de un hecho, no se halla directamente relacionado con la privación del derecho a la libertad
- III.3.2. La acción de libertad no se constituye en una instancia más de apelación
- CONFIRMAR