SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2333/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2333/2012

Fecha: 16-Nov-2012

III.3.2.  La acción de libertad no se constituye en una instancia más de apelación

           En relación al segundo aspecto alegado por el accionante, referente a que el rechazo de la cesación de detención preventiva, por parte de los Vocales demandados, no se hubiese basado en prueba objetiva; se tiene que indicar, que la jurisdicción constitucional, no se encuentra estatuida dentro del ordenamiento legal vigente, como una instancia más de apelación dentro del proceso penal, por la que se pueda ingresar a verificar si las autoridades judiciales emitieron una resolución en base a pruebas objetivas o no; puesto que dicha labor corresponde realizarla únicamente a los jueces ordinarios, dentro de sus facultades reconocidas por ley.

           En este entendido, es preciso señalar que la acción de libertad, al ser un mecanismo constitucional de defensa, por el cual se protege y resguarda los derechos a la libertad, la vida, la integridad física y la locomoción, no puede ser utilizado para verificar si se emitió una resolución en base a pruebas objetivas o en base a suposiciones, por parte de las autoridades judiciales demandadas; situación por la cual, no corresponde ingresar a realizar dicha verificación, en la presente acción tutelar.