SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2333/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2333/2012

Fecha: 16-Nov-2012

quien con carácter provisional atribuye la comisión de un delito a una persona

Al respecto se tiene a bien citar la SCP 0780/2012 de 13 de agosto, que refiere: “… la imputación formal es una atribución específicamente del Ministerio Público, quien con carácter provisional atribuye la comisión de un delito a una persona, mismo durante la etapa de investigación determinará su participación en la comisión del hecho delictivo, o en su defecto si considera que no participó en el, finalizada la etapa preparatoria, dispondrá su sobreseimiento.

Ahora bien, se ha dejado claramente establecido que el fiscal es la única autoridad competente que atribuye la comisión de un hecho delictivo a una persona, y será ante la autoridad jurisdiccional que deberá demostrar con toda la carga probatoria, su grado de participación en el referido hecho, a fin de que sea en esta instancia que se determine la culpabilidad o no del imputado, no teniendo la justicia constitucional potestad para interferir en la emisión de criterios relacionados con el grado de culpabilidad del imputado o la existencia o inexistencia de un delito.