SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2333/2012
Fecha: 16-Nov-2012
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante alega que los Jueces técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal y los Vocales ahora demandados de la Sala Penal Segunda y Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, a tiempo de conocer su solicitud de cesación de la detención preventiva, dispuesta mediante Resolución de 30 de julio de 2009, por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal; lesionaron su derecho a la libertad, ya que no observaron la inadecuada tipificación realizada por la Fiscal de Materia en su contra, dentro del caso penal 2700/09; por otro lado, sostiene que el rechazo de la cesación de detención preventiva por parte de los Vocales demandados, no se basó en prueba objetiva, sino en simples suposiciones; situaciones por las que solicita se conceda la tutela impetrada y se restituya su derecho a la libertad, para que en esa condición pueda asumir defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2
- II.3
- II.5.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- quien con carácter provisional atribuye la comisión de un delito a una persona
- '…bajo ningún justificativo la jurisdicción constitucional puede interferir en el criterio que puedan emitir los jueces para determinar la culpabilidad o no de un imputado
- y que, la calificación legal del hecho, no se halla directamente relacionada con este derecho, cuya restricción en caso de existir, resulta de la decisión adoptada por el Juez de la causa en consideración de la aplicación de medidas cautelares y en su caso, por la revisión a cargo del Tribunal de apelación'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. La tipificación penal de un hecho, no se halla directamente relacionado con la privación del derecho a la libertad
- III.3.2. La acción de libertad no se constituye en una instancia más de apelación
- CONFIRMAR