Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2333/2012
Fecha: 16-Nov-2012
acción de libertad
En revisión la Resolución de 14 de mayo de 2011, cursante de fs. 128 vta. a 131, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos López Quiroz contra Ever Richard Veizaga Ayala y Wilfredo Patiño Soria, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera respectivamente, de la Corte Superior -ahora Tribunal Departamental de Justicia-; Juan Luis Ledezma Miranda y Elizabeth Lineth Tapia Patiño, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal todos del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2
- II.3
- II.5.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- quien con carácter provisional atribuye la comisión de un delito a una persona
- '…bajo ningún justificativo la jurisdicción constitucional puede interferir en el criterio que puedan emitir los jueces para determinar la culpabilidad o no de un imputado
- y que, la calificación legal del hecho, no se halla directamente relacionada con este derecho, cuya restricción en caso de existir, resulta de la decisión adoptada por el Juez de la causa en consideración de la aplicación de medidas cautelares y en su caso, por la revisión a cargo del Tribunal de apelación'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. La tipificación penal de un hecho, no se halla directamente relacionado con la privación del derecho a la libertad
- III.3.2. La acción de libertad no se constituye en una instancia más de apelación
- CONFIRMAR