SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2353/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2353/2012

Fecha: 16-Nov-2012

denegó

La Sala Civil, de Familia, Social y de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituido en Tribunal de garantías constitucionales, mediante Resolución 13 de 13 de junio de 2012, cursante de fs. 37 a 38 vta., denegó la tutela solicitada en base a la siguiente fundamentación: a) Dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión, en más de una ocasión se solicitó conciliación, y habiendo conciliado ambas partes, el mismo fue incumplido y al haber solicitado la demandante a la Jueza la pérdida de su competencia para dictar sentencia; en mérito a ese memorial la Jueza dictó un Auto en el que rechaza la solicitud de la demandante y ésta no hizo uso del recurso que le franquea el ordenamiento legal, en consecuencia la Ley del Tribunal Constitucional en su art. 74 inc. 2), establece que la acción de amparo constitucional no procederá cuando se hubiese interpuesto una acción constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa y contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieran cesado los efectos del acto reclamado, en el presente caso ocurre que al no haber interpuesto recurso alguno al Auto dictado por la Jueza, ha sido consentido libre y expresamente el mismo; y, b) El accionante no debió limitarse a hacer un relato de los hechos, sino que debe explicar no sólo porque considera que la interpretación no es razonable, sino también cómo esa labor interpretativa vulneró sus derechos y garantías.