SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2353/2012
Fecha: 16-Nov-2012
i)
Jahel Avaroma Cuellar y Reinaldo Endara, por su parte expresaron: i) Respecto a la titularidad del derecho, no corresponde plantearlo en un proceso interdicto de recobrar la posesión porque no se dilucida el título de propiedad, sino la posesión; ii) Se arribó a una conciliación, pero ante el incumplimiento de ese acuerdo, la demandante solicitó se dicte sentencia, y una vez emitida ésta, presentó recurso de apelación haciendo notar que la demandante está sujeta más a un capricho y no tiene carácter jurídico; iii) No se vulneró derecho alguno debido a que se está en un proceso que se rige por normas procesales establecidas en el procedimiento civil; y, iv) La valoración de la prueba no puede efectuarse en esa instancia ya que es competencia del tribunal de primera instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Milena Hurtado Apinaye, Jueza Primera de Instrucción en lo Civil de la ciudad de Cobija
- Pablo Aquiles Andia Mora
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado
- Además de los derechos reconocidos en esta Constitución
- III.2. La duración razonable de un proceso y la exigencia de motivación como elementos del debido proceso
- motivación de las resoluciones
- y dentro de un plazo razonable
- 1)
- CONCEDER en parte