SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2353/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2353/2012

Fecha: 16-Nov-2012

III.2. La duración razonable de un proceso y la exigencia de motivación como elementos del debido proceso

La garantía del debido proceso se encuentra reconocida en el art. 115.II de la CPE, disponiendo: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, la misma que, conforme la uniforme jurisprudencia constitucional, se concibe como:“...el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales(SSCC 1276/2001-R, 0119/2003-R y 1674/2003-R, entre otras).