SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2353/2012
Fecha: 16-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
“El 18 de mayo de 2011, inició una demanda de INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN; sin embargo, en plena etapa de producción de pruebas se efectuó una conciliación el 5 de julio del mismo año, donde los demandados aceptaron y reconocieron los hechos y asumieron ciertos compromisos como el de cancelarle un determinado monto de dinero” (sic).
Ante el incumplimiento del compromiso realizado, el 5 de septiembre de 2011, pidió a la Jueza que prosiga con el proceso, la que a mucha insistencia nuevamente abrió el periodo de prueba y una vez concluida esta etapa, solicitó que se le dé una pronta respuesta, dictándose Sentencia el 16 de febrero de 2012, la que le fue desfavorable, declarándose la demanda improbada; sin tomar en cuenta que existe un reconocimiento tácito de su derecho por acta de conciliación suscrito ante la misma Jueza. En contra de la sentencia, interpuso recurso de apelación exponiendo los motivos, haciendo conocer la violación de sus derechos y garantías como litigante, propietaria y como persona de la tercera edad; luego del trámite de la apelación el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial mediante Auto de Vista 05/2012 de 25 de mayo, confirmó la Sentencia apelada cuando debió mínimamente efectuar una severa llamada de atención y poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria la flagrante dilación o retardación de justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Milena Hurtado Apinaye, Jueza Primera de Instrucción en lo Civil de la ciudad de Cobija
- Pablo Aquiles Andia Mora
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado
- Además de los derechos reconocidos en esta Constitución
- III.2. La duración razonable de un proceso y la exigencia de motivación como elementos del debido proceso
- motivación de las resoluciones
- y dentro de un plazo razonable
- 1)
- CONCEDER en parte