Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2353/2012
Fecha: 16-Nov-2012
y dentro de un plazo razonable
Por otra parte el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley…” (el resaltado es nuestro), de donde se extrae que la duración del plazo razonable se constituye en un elemento del debido proceso ligado a la legitimidad de la actividad jurisdiccional frente a las partes procesales y la sociedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Milena Hurtado Apinaye, Jueza Primera de Instrucción en lo Civil de la ciudad de Cobija
- Pablo Aquiles Andia Mora
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado
- Además de los derechos reconocidos en esta Constitución
- III.2. La duración razonable de un proceso y la exigencia de motivación como elementos del debido proceso
- motivación de las resoluciones
- y dentro de un plazo razonable
- 1)
- CONCEDER en parte