SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2353/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2353/2012

Fecha: 16-Nov-2012

Pablo Aquiles Andia Mora

Por su parte, Pablo Aquiles Andia Mora, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, señaló que el 16 de abril de 2012, se radicó la causa y se dictó autos para resolución y el 25 de mayo del referido año, se emitió el Auto de Vista confirmando la Sentencia del inferior sobre la base de: 1) El apelante si bien cuestionó la pérdida de competencia de la Jueza a quo a tiempo de resolver el interdicto de recobrar la posesión, pero este tipo de procesos no tienen plazo fijado para la emisión de resolución, porque está al prudente criterio del Juez; 2) Respecto a la valoración de la prueba por la Jueza de primera instancia, ésta establece las razones suficientes a los medios de prueba otorgados, además que el acta de inspección judicial no condice con la apelación y en el acta no refirió a lo manifestado por lo que la accionante debió reclamar en su momento en el transcurso del proceso; 3) El principio de celeridad incumbe tanto a las autoridades jurisdiccionales, como a las partes para que agilicen sus trámites; y por los actuados las partes acordaron una conciliación, concluyendo el proceso; pero posteriormente después de tres o cuatro meses, la demandante se arrepiente de haber conciliado y continua el proceso, situación que debería ser prevista por las partes, ya que va en desmedro de su economía y tiempo; y, 4) No se ha vulnerado derechos, la accionante tiene la vía expedita de la reivindicación para hacer valer los mismos, porque el interdicto de recobrar la posesión únicamente protege en su componente corpóreo, y no en su elemento animus, por lo que la vía por la que demandó no es la correcta.