SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2353/2012
Fecha: 16-Nov-2012
Pablo Aquiles Andia Mora
Por su parte, Pablo Aquiles Andia Mora, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, señaló que el 16 de abril de 2012, se radicó la causa y se dictó autos para resolución y el 25 de mayo del referido año, se emitió el Auto de Vista confirmando la Sentencia del inferior sobre la base de: 1) El apelante si bien cuestionó la pérdida de competencia de la Jueza a quo a tiempo de resolver el interdicto de recobrar la posesión, pero este tipo de procesos no tienen plazo fijado para la emisión de resolución, porque está al prudente criterio del Juez; 2) Respecto a la valoración de la prueba por la Jueza de primera instancia, ésta establece las razones suficientes a los medios de prueba otorgados, además que el acta de inspección judicial no condice con la apelación y en el acta no refirió a lo manifestado por lo que la accionante debió reclamar en su momento en el transcurso del proceso; 3) El principio de celeridad incumbe tanto a las autoridades jurisdiccionales, como a las partes para que agilicen sus trámites; y por los actuados las partes acordaron una conciliación, concluyendo el proceso; pero posteriormente después de tres o cuatro meses, la demandante se arrepiente de haber conciliado y continua el proceso, situación que debería ser prevista por las partes, ya que va en desmedro de su economía y tiempo; y, 4) No se ha vulnerado derechos, la accionante tiene la vía expedita de la reivindicación para hacer valer los mismos, porque el interdicto de recobrar la posesión únicamente protege en su componente corpóreo, y no en su elemento animus, por lo que la vía por la que demandó no es la correcta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Milena Hurtado Apinaye, Jueza Primera de Instrucción en lo Civil de la ciudad de Cobija
- Pablo Aquiles Andia Mora
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado
- Además de los derechos reconocidos en esta Constitución
- III.2. La duración razonable de un proceso y la exigencia de motivación como elementos del debido proceso
- motivación de las resoluciones
- y dentro de un plazo razonable
- 1)
- CONCEDER en parte