SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2353/2012
Fecha: 16-Nov-2012
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 4 de enero de 2012, la accionante solicitó se emita resolución y a la vez denunció que se construía un galpón en el inmueble en cuestión, pidiendo en este sentido que: “1. Se dicte resolución a la brevedad posible. 2. Se ordene la prohibición de innovar. 3. Se le haga recuerdo a los demandados sobre esta prohibición. 4. En caso de incumplimiento, se les aperciba que pueden ser sujeto de un proceso penal por incumplir resoluciones judiciales” (fs. 129), y por decreto de 12 del citado mes y año, se dispone: “Traslado a los demandados para que se pronuncien respecto a lo señalado en el memorial que antecede” (fs. 129 vta.), decreto con el cual se notificó a la accionante el 16 del mismo mes y año (fs. 130).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Milena Hurtado Apinaye, Jueza Primera de Instrucción en lo Civil de la ciudad de Cobija
- Pablo Aquiles Andia Mora
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado
- Además de los derechos reconocidos en esta Constitución
- III.2. La duración razonable de un proceso y la exigencia de motivación como elementos del debido proceso
- motivación de las resoluciones
- y dentro de un plazo razonable
- 1)
- CONCEDER en parte