Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2353/2012
Fecha: 16-Nov-2012
II.5.
II.5. A través de la sentencia 02/2012 de 16 de febrero, Milena Hurtado Apinayé, Jueza Primera de Instrucción en lo Civil, declaró improbada la demanda de interdicto de recobrar la posesión (fs. 13 a 14 vta.) y el Auto de Vista 05/2012 de 25 de mayo, emitido por Pablo Aquiles Andia Mora, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, cursante de fs. 15 a 16 vta., confirmó totalmente la Sentencia apelada (fs. 15 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Milena Hurtado Apinaye, Jueza Primera de Instrucción en lo Civil de la ciudad de Cobija
- Pablo Aquiles Andia Mora
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado
- Además de los derechos reconocidos en esta Constitución
- III.2. La duración razonable de un proceso y la exigencia de motivación como elementos del debido proceso
- motivación de las resoluciones
- y dentro de un plazo razonable
- 1)
- CONCEDER en parte