Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2353/2012
Fecha: 16-Nov-2012
II.4.
II.4. Mediante memorial de 16 de enero de 2012 de la accionante solicitó por perdida de competencia “…se sirva remitir al llamado por ley” (fs. 131), a consecuencia del mismo la Jueza Primera de Instrucción en lo civil emitió la Resolución de 20 de enero de 2011, por la cual se resolvió que el término se computa desde que el expediente hubiese ingresado a despacho, y disponiendo luego del rechazo de la solicitud de la accionante: “…notificadas las partes con las actuaciones correspondientes ingrese el mismo para la resolución respectiva” (fs. 132), constando la notificación a la parte accionante en fecha 20 de enero de 2012 (fs. 133).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Milena Hurtado Apinaye, Jueza Primera de Instrucción en lo Civil de la ciudad de Cobija
- Pablo Aquiles Andia Mora
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado
- Además de los derechos reconocidos en esta Constitución
- III.2. La duración razonable de un proceso y la exigencia de motivación como elementos del debido proceso
- motivación de las resoluciones
- y dentro de un plazo razonable
- 1)
- CONCEDER en parte