SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2353/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2353/2012

Fecha: 16-Nov-2012

motivación de las resoluciones

Entre los elementos que integran la garantía del debido proceso se encuentra la debida motivación de las resoluciones judiciales o administrativas que definan derechos o afecten los intereses de las partes procesales, en este sentido, la SC 0752/2002-R de 25 de junio, haciendo referencia a la            SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, precisó: “…el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”.

Ahora bien, la reforma constitucional del 2009, denota claramente la intención del legislador constituyente en que el lenguaje técnico jurídico sea modificado por otro más accesible a los ciudadanos -piénsese por ejemplo en el cambio del nomen iuris de habeas corpus por acción de libertad, entre otros- de forma que en la medida de lo posible las partes procesales de la simple lectura de las resoluciones judiciales puedan entender las razones que llevaron a adoptar una u otra determinación e incluso a convencerse de la rectitud de las mismas pese a haber salido perdidosas.