SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2372/2012
Fecha: 22-Nov-2012
1)
Vidal Rollano Vallejo e Ines Leytón de Lopez, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda respectivamente de la Corte Superior del Distrito Judicial -hora Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí, mediante informe escrito cursante a fs. 80 y 81, señalaron que: 1) Los fundamentos contenidos en el Auto de Vista 26/2010 de 16 de septiembre, que declaró improbada la excepción de extinción de la acción penal indica que según la Constitución Política del Estado, no habría prescrito, consecuentemente, no corresponde aplicar lo previsto por el art. 29 inc. 2) de Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 2) El art. 123 de la CPE, dispone el efecto retroactivo de la ley en materia de corrupción para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado, norma prevista en los arts. 2 concordante con el 24 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010; siendo, que el delito de incumplimiento de deberes se encuentra dentro del alcance de esta clase de delitos de corrupción, por esta razón no se declaró la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, y más bien se dispuso la prosecución del juicio oral hasta su conclusión.
1° REVOCAR la Resolución de 27 de octubre de 2010, cursante de fs. 177 a 180, pronunciada por los Vocales de la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando; y en consecuencia corresponde DENEGAR la tutela solicitada. Disponiendo, dejar subsistente el Auto de Vista 26/2010 de 16 de septiembre.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Prescripción de la acción en materia penal
- la doctrina también considera dentro de esta clasificación a los delitos instantáneos con efectos permanentes,
- Durante la tramitación de cualquier forma de antejuicio
- III.5. Análisis del caso concreto
- Materia penal
- el delito se consuma con el incumplimiento de los deberes propios del ex servidor público
- se identifica la celebración de juicio oral en el mes de junio de 2007
- actos irregulares que fue denunciado en primera instancia a la Inspectoría General del Ministerio Público, como trámite de antejuicio previsto en el art. 32 inc. 3) del CPP, transcurriendo
- concedido