SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2372/2012
Fecha: 22-Nov-2012
i)
Antonio Said Leniz Rodríguez, en audiencia cursante a fs. 173 vta., a 175, manifestó: i) El Ministerio Público, no tiene el interés de perjudicar al hoy accionante, ni tampoco de beneficiarlo y se encuentra en sujeción de la Ley Orgánica del Ministerio Público; ii) Los hechos se han suscitado en la provincia de Llallagua del Departamento de La Paz, cuando el accionante fungía como Fiscal de Materia en una investigación en Llallagua, donde cometió irregularidades; iii) No se puede hablar del principio de favorabilidad, porque el caso que nos ocupa es un hecho de corrupción previsto en el art. 154 del Código Penal (CP), modificado por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010; y, iv) En el pliego acusatorio presentado por el “Dr. Chavez”, contra el accionante, está constituido el delito de incumplimiento de deberes.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Prescripción de la acción en materia penal
- la doctrina también considera dentro de esta clasificación a los delitos instantáneos con efectos permanentes,
- Durante la tramitación de cualquier forma de antejuicio
- III.5. Análisis del caso concreto
- Materia penal
- el delito se consuma con el incumplimiento de los deberes propios del ex servidor público
- se identifica la celebración de juicio oral en el mes de junio de 2007
- actos irregulares que fue denunciado en primera instancia a la Inspectoría General del Ministerio Público, como trámite de antejuicio previsto en el art. 32 inc. 3) del CPP, transcurriendo
- concedido