SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2372/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2372/2012

Fecha: 22-Nov-2012

i)

Antonio Said Leniz Rodríguez, en audiencia cursante a fs. 173 vta., a 175, manifestó: i) El Ministerio Público, no tiene el interés de perjudicar al hoy accionante, ni tampoco de beneficiarlo y se encuentra en sujeción de la Ley Orgánica del Ministerio Público; ii) Los hechos se han suscitado en la provincia de Llallagua del Departamento de La Paz, cuando el accionante fungía como Fiscal de Materia en una investigación en Llallagua, donde cometió irregularidades; iii) No se puede hablar del principio de favorabilidad, porque el caso que nos ocupa es un hecho de corrupción previsto en el art. 154 del Código Penal (CP), modificado por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010; y, iv) En el pliego acusatorio presentado por el “Dr. Chavez”, contra el accionante, está constituido el delito de incumplimiento de deberes.