SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2372/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alegó, la vulneración de su derecho al debido proceso; principios de probidad, congruencia, “pro homine y la Ley más benigna”, “legalidad de los delitos y las penas” y “seguridad jurídica”, por cuanto el Auto de Vista 26/2010, emitido por las autoridades demandadas, que revocó la Resolución de la Juez a quo, que declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción y dispuso la prosecución del proceso penal, hasta su conclusión, sin considerar el delito por el que se acusa, tiene un quantum de pena de un mes a un año de reclusión y de acuerdo al art. 29. inc. 3) CPP, el delito prescribió al haber transcurrido más de tres años. Por consiguiente, corresponde analizar, en revisión, si en el caso presente se debe conceder o denegar la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Prescripción de la acción en materia penal
- la doctrina también considera dentro de esta clasificación a los delitos instantáneos con efectos permanentes,
- Durante la tramitación de cualquier forma de antejuicio
- III.5. Análisis del caso concreto
- Materia penal
- el delito se consuma con el incumplimiento de los deberes propios del ex servidor público
- se identifica la celebración de juicio oral en el mes de junio de 2007
- actos irregulares que fue denunciado en primera instancia a la Inspectoría General del Ministerio Público, como trámite de antejuicio previsto en el art. 32 inc. 3) del CPP, transcurriendo
- concedido