SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2372/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2372/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 y ss. de la CPE, está instituida como una acción tutelar, medio de defensa y de trámite especial y sumarísimo, que tiene por objeto restablecer y restituir el goce efectivo de derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas con carácter preventivo y correctivo, protegiéndolos de amenazas, restricciones o supresiones ilegales, arbitrarias, decisión, acción u omisión provenientes no sólo de servidoras y servidores públicos sino también de personas particulares o colectivas que contravengan el orden constitucional.

Cuando la parte accionante pretende se revise decisión judicial mediante esta tutela, esta jurisdicción debe observar la vulneración material de derechos fundamentales y garantías constitucionales por ser uno de sus roles principales, de esta manera la SCP 0002/2012-R de 13 de marzo, ha señalado, que: “…el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.

…pues se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, y dada su configuración, el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos con un régimen jurídico procesal propio”.